miércoles, 12 de mayo de 2010

APARTAMENTOS TURÍSTICOS: ALTERNATIVAS DE ALOJAMIENTO


El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publica hoy el primer decreto de apartamentos turísticos de Andalucía.

http://www.juntadeandalucia.es/turismocomercioydeporte/ctcd-docs/catalogo_publicaciones/Decreto_194-2010_apartamentos_turisticos.pdf

Esta modalidad de alojamiento es muy atractiva para los inversores precavidos que no quieren apostar todo a la misma carta, y buscan el negocio con fácil salida (si el negocio de los apartamentos turísticos va mal, pues los vendo por separado y me aseguro unas rentas), o al contrario, inversores que apostaron por el negocio inmobiliario, y ahora no venden lo construido, tienen una alternativa de negocio (conversión al negocio turístico de los apartamentos).

Los apartamentos turísticos acogen más de cinco millones de pernoctaciones al año, siendo el 60% de extranjeros. Este tipo de alojamiento se regula por "necesidad" ya que hasta ahora la Comunidad Autónoma carecía de regulación específica en este área.

El texto introduce como novedad el reforzamiento del principio de unidad de explotación. De este modo, se exige que la gestión y comercialización de un conjunto o complejo de apartamentos corra a cargo de un único sujeto profesionalizado responsable de la actividad y de la relación con los usuarios y la administración.

Además, el decreto establece requisitos específicos según se localicen en zonas urbanas, rurales, de playa o de carreteras, distinción que actualmente no se recoge en ninguna normativa estatal ni autonómica.

De este modo, se consideran como apartamentos turísticos aquellos establecimientos compuestos por un conjunto de unidades que son objeto de comercialización en común por un mismo titular, responsable de las posibles incidencias. Estas unidades podrán ser apartamentos propiamente dichos, villas, chalés, bungalows o inmuebles análogos y deberán disponer del mobiliario e instalaciones adecuadas para la conservación, elaboración y consumo de alimentos.

Para su inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía, los apartamentos turísticos se clasificarán obligatoriamente en grupos, categorías y modalidades y, opcionalmente, en especialidades.

En cuanto a los grupos, se distinguen dos. El primero, edificios o complejos integrados por tres o más unidades de alojamiento que ocupan la totalidad o parte de uno o varios inmuebles, con carácter independiente y accesos exclusivos. Para este grupo, y de forma pionera en España, el decreto andaluz introduce la exigencia específica de que sólo se incluyan aquellos inmuebles ubicados en suelos destinados a alojamiento turístico dentro de los planes urbanísticos municipales. Estas condiciones no rigen para el segundo grupo, el de los denominados conjuntos, que se diferencian por ocupar sólo una parte del edificio y por no tener carácter independiente ni accesos exclusivos.

Según la calidad de las instalaciones y los servicios que se presten, los edificios y complejos se clasifican en las categorías de cuatro, tres, dos y una llaves, y los conjuntos en dos y una.

Además de los grupos y las categorías, la nueva distinción obligatoria que el decreto andaluz introduce de forma pionera en España hace referencia a las modalidades: de playa --apartamentos situados en zonas de influencia del litoral--, de ciudad --en suelo urbano--, rural --en medio rural, excluyendo el litoral-- y de carretera --en áreas de servicio y fuera de territorios de playa--.

Por último, y de forma opcional, los apartamentos turísticos también deben inscribirse en el Registro según los servicios ofertados y la tipología de la demanda (de naturaleza, deportivos y familiares). Además, atendiendo a las características arquitectónicas, el decreto también tiene en cuenta las condiciones de aquellos inmuebles que se encuentran protegidos o catalogados como monumentos.

Entre las principales normas de funcionamiento destacan las relativas a la duración máxima de la estancia (45 días) y a la obligatoriedad de contar con un reglamento de régimen interior a disposición de los usuarios.

Junto a estas disposiciones, el decreto recoge también las adaptaciones a la Directiva Europea de Servicios en el mercado interior incorporadas recientemente al resto de la normativa turística para eliminar barreras legales y administrativas en el sector.

Entre ellas destaca la posibilidad de iniciar la actividad con la presentación de una declaración responsable, de tal modo que el cumplimiento de la normativa se garantizará no a través de autorizaciones administrativas (que se eliminan) sino de la posterior actuación de inspección de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte. Por su parte, los ayuntamientos deberán vigilar el mantenimiento del uso turístico de los apartamentos conforme a las licencias municipales concedidas.

El decreto establece un plazo de entre seis meses y un año desde su entrada en vigor para que los inmuebles ya inscritos en el Registro de Turismo de Andalucía se adapten a los requisitos exigidos. Este plazo será de dos años en el caso de los procedimientos de adecuación de infraestructuras relacionadas con el suministro de agua y luz.